AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS ANTE ESCRIBANO PUBLICO O FUNCIONARIO COMPETENTE: para egresar del país los menores de 18 años de edad argentinos o extranjeros con Residencia en la República Argentina deben tener una Autorización firmada por AMBOS Padres otorgada ante Escribano Público y legalizada exclusivamente por el Colegio de Escribanos.

Aconsejamos extender las Autorizaciones con Escribanos Públicos y, en lo posible, por escritura pública. Las Autorizaciones tramitadas en Centros de Gestión no son extendidas por Escribanos Públicos. Entonces podría requerirse en Migraciones la Partida de Nacimiento como prueba de filiación. Para tener más seguridad en Autorizaciones realizadas en Centros de Gestión aconsejamos solicitar  la inclusión de una oración donde se aclare que se da fe de la filiación con la vista del documento que lo prueba.

Estos consejos conforman el ideal de la Autorización para salir del País. Además, por ser amplia y completa, se podrá utilizar en el futuro sin incurrir en nuevos gastos porque no vence. Puede tramitarse frente a cualquier autoridad competente con todos nuestras recomendaciones.

La correcta Autorización para Salir del País con los conceptos aconsejados por TOGETHER es de entera responsabilidad de los Padres. La lectura de la Autorización por el Líder o TOGETHER es de cortesía. Sólo el Escribano puede garantizar la correcta Autorización para Salir del País.

Ponemos a su disposición el texto completo de la Dirección Nacional de Migraciones:

https://www.Colegio-escribanos.org.ar/noticias/2011-11-25-DNM-Disp-2656-11.pdf

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